La rebaja del cincuenta por ciento se va a aplicar con carácter retroactivo desde el pasado mes de abril y hasta el próximo treinta y uno de marzo
La magistrada del Juzgado de Primera instancia 20 de Barcelona ha concedido el «rebus sic stantibus» a un inquilino que tenÃa arrendados múltiples pisos para alquiler turÃstico y que, por motivo del Coronavirus y el estado de alarma, vio perjudicado su negocio y reducir sus ingresos.
Por esta razón la juez estima el recurso interpuesto y declara que se ha producido una “alteración imprevisible de las circunstancias que sirvieron de base para la capacitación de la voluntad negocial y que dicha perturbación produce un desequilibrio de las posibilidades al cargo de la actora�.
Además, la magistrada apunta en la resolución que “la nueva renta en vigor de los contratos de alquiler de industria sobre las veintisiete unidades es de seiscientos euros más IVA y el resto de cantidades mensuales al cargo del inquilino ascienden a ocho con ochenta y uno euros, con efectos desde el 1 de abril de dos mil veinte hasta treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno».
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