La convivencia en una comunidad de propietarios suele generar dudas cuando entran en juego perros, gatos u otros animales de compañía. ¿Puede la comunidad prohibir tener mascotas? ¿Puede limitar su presencia en ascensores, zonas comunes o terrazas? ¿Qué ocurre con los ruidos o los daños? Este artículo explica, de forma clara y basada en la normativa vigente, qué puede regular la comunidad y qué no, así como las obligaciones de cada propietario.
¿Puede una comunidad prohibir tener mascotas?
La respuesta es no.
En España, ninguna comunidad de propietarios puede prohibir de manera absoluta la tenencia de animales de compañía en una vivienda privada. Esto se debe a que:
• Tener una mascota forma parte del derecho de propiedad y del libre uso y disfrute de la vivienda, siempre que no se causen molestias graves o daños.
• Para imponer una prohibición total sería necesaria una limitación expresa en el título constitutivo o en los estatutos inscritos en el Registro de la Propiedad. En la práctica, esta cláusula es poco habitual y, aun existiendo, podría ser cuestionada si vulnera derechos fundamentales o carece de proporcionalidad.
Por tanto, la regla general es que no se puede prohibir tener mascotas en las viviendas privativas, salvo casos muy excepcionales y siempre con una base estatutaria sólida.
Lo que sí puede regular la comunidad
Aunque no pueda prohibir las mascotas, la comunidad sí puede establecer normas para la convivencia, siempre que sean razonables y no vulneren derechos básicos.
Uso de zonas comunes
La comunidad puede aprobar normas sobre cómo deben usarse los espacios compartidos:
Ascensores
Se puede exigir que las mascotas vayan sujetas o con correa; en algunas comunidades se permite reservar un ascensor para personas con alergias, pero no se puede prohibir el uso total del ascensor a los animales.
Zonas ajardinadas
La comunidad puede prohibir que los animales hagan sus necesidades en jardines o áreas verdes.
Piscina y zonas recreativas
Se puede limitar el acceso a animales, por razones de higiene y seguridad.
Todas estas normas deben aprobarse en junta de propietarios.
Normas sobre higiene y control
La comunidad puede exigir que:
• Los perros vayan identificados y vacunados conforme a la legislación autonómica.
• Se recojan las heces y se evite ensuciar zonas comunes.
• Los animales se mantengan bajo control, sin causar molestias.
Estas medidas son totalmente legales, siempre que no impliquen una prohibición generalizada.
Lo que NO puede prohibir la comunidad
• Prohibir mascotas de forma general
• Como ya se ha indicado, una comunidad no puede vetar la presencia de animales en los pisos.
Tampoco puede:
• Prohibir solo a determinadas razas (p. ej., “no se permiten perros grandes”).
• Limitar el número de mascotas dentro de los hogares si no existe base legal.
Impedir el acceso a zonas comunes esenciales
No puede
• Prohibir el paso de mascotas por portales, escaleras o ascensores.
• Obligar a que los animales entren o salgan por rutas alternativas absurdas o discriminatorias.
Exigir seguros obligatorios sin fundamento
Solo los perros catalogados como POT (potencialmente peligrosos) deben tener seguro obligatorio por ley. La comunidad no puede obligar al resto de propietarios a contratar un seguro adicional, salvo que esto se incluya expresamente en los estatutos y se apruebe de forma válida.
¿Qué ocurre con los ruidos, olores o molestias?
Aquí la legislación es clara
Cada propietario es responsable de que su mascota no moleste ni cause daños.
Si un animal genera:
• Ruidos continuados (ladridos constantes)
• Olores fuertes
• Suciedad reiterada
• Comportamientos agresivos que afectan a la convivencia
la comunidad puede actuar con:
• Requerimiento amistoso por parte del presidente o la administración.
• Requerimiento formal si persisten las molestias.
• Acción judicial del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que puede conllevar la obligación de retirar al animal si se demuestra una conducta gravemente molesta y continuada.
Este mecanismo se usa en casos extremos, pero existe y es legal.
Responsabilidad por daños
El propietario del animal es responsable de:
• Daños en zonas comunes
• Lesiones a vecinos
• Incidentes con otros animales
La comunidad puede reclamar indemnización y exigir reparación o limpieza.
Para perros POT, como establece la normativa estatal y autonómica, es obligatorio contar con seguro de responsabilidad civil.
Resumiendo
• No se puede prohibir tener mascotas en las viviendas
• Sí se pueden aprobar normas razonables de convivencia
• No se pueden imponer prohibiciones absolutas en zonas comunes esenciales
• Las molestias graves pueden derivar en acciones legales
Las mascotas forman parte del día a día de miles de hogares, y la convivencia depende en gran medida del comportamiento responsable de sus dueños y de normas internas equilibradas y bien aprobadas.