En muchas comunidades de propietarios es habitual que los vecinos utilicen su plaza de garaje como espacio de almacenamiento adicional. Bicicletas, muebles, cajas o incluso electrodomésticos acaban ocupando un lugar pensado originalmente para estacionar vehículos. Aunque esta práctica puede parecer inofensiva, plantea conflictos legales y de convivencia. La clave para entender qué está permitido y qué no se encuentra en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que regula el uso de los elementos privativos dentro de una comunidad.
El artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal. Marco legal básico
Aunque la norma no menciona expresamente el uso del garaje como trastero, su redacción es suficientemente amplia como para abarcar este tipo de situaciones. El criterio fundamental es si ese uso altera la finalidad del espacio o genera perjuicios a la comunidad.
¿Es legal usar el garaje como trastero?
Uso permitido, cuando no hay perjuicio
En términos generales, el uso de una plaza de garaje como espacio complementario de almacenamiento puede ser tolerado si se cumplen ciertas condiciones:
• No se impide el uso principal de la plaza (aparcar un vehículo).
• No se invade espacio común ni plazas colindantes.
• No se almacenan materiales peligrosos o inflamables.
• No se generan molestias (ruidos, olores, suciedad).
En estos casos, la comunidad suele adoptar una postura flexible, especialmente si no existen normas específicas en los estatutos.
Uso prohibido, cuando se vulnera el artículo 7
El problema surge cuando el uso del garaje como trastero incumple alguno de los criterios del artículo 7. Algunos ejemplos claros de uso indebido:
• Acumulación excesiva de objetos que impide estacionar el vehículo.
• Almacenamiento de productos inflamables o peligrosos (pinturas, gasolina, bombonas).
• Obstaculización de zonas de paso o salidas de emergencia.
• Generación de riesgos para la seguridad (incendios, evacuación).
• Uso continuado que altera la naturaleza del espacio (convertirlo en un trastero permanente).
En estos casos, la comunidad puede actuar legalmente.
La importancia de los estatutos de la comunidad
Además del artículo 7, los estatutos de la comunidad juegan un papel decisivo. Algunas comunidades establecen normas específicas sobre el uso de las plazas de garaje, prohibiendo expresamente cualquier uso distinto al estacionamiento.
Si los estatutos contienen esta prohibición, el margen de interpretación desaparece. Utilizar el garaje como trastero sería directamente ilegal, independientemente de que cause o no molestias. Por tanto, antes de utilizar una plaza de garaje para almacenamiento, es imprescindible revisar la normativa interna de la comunidad.
Actuación de la comunidad ante un uso indebido
Cuando un vecino incumple lo dispuesto en el artículo 7, la comunidad dispone de herramientas legales para intervenir.
Requerimiento previo
El presidente o administrador puede exigir al propietario que cese la actividad indebida. Este requerimiento suele hacerse por escrito.
Acción judicial
Si el propietario no rectifica, la comunidad puede iniciar una acción judicial. El juez puede:
• Ordenar el cese inmediato de la actividad.
• Imponer indemnizaciones por daños.
• En casos graves, privar temporalmente del uso del inmueble.
Este mecanismo está específicamente contemplado en la LPH y es una vía efectiva en conflictos persistentes.
Riesgos reales del uso del garaje como trastero
Más allá del marco legal, existen riesgos objetivos asociados a esta práctica:
Seguridad contra incendios
Los garajes son espacios con normativa estricta en materia de seguridad. Introducir materiales inflamables aumenta exponencialmente el riesgo de incendio.
Evacuación y accesibilidad
Objetos mal colocados pueden dificultar la evacuación en caso de emergencia, lo que puede tener consecuencias graves.
Responsabilidad civil
Si el uso indebido provoca daños (por ejemplo, un incendio que afecta a otros vehículos), el propietario podría enfrentarse a reclamaciones económicas importantes.
Resumiendo, el uso del garaje como trastero no es, en sí mismo, ilegal, pero está claramente condicionado por los límites del artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal y por los estatutos de la comunidad. El criterio clave es sencillo. Cualquier uso que genere riesgo, molestias o altere la finalidad del espacio puede ser prohibido y sancionado.