El alto tribunal ha unificado doctrina después de que la mutua de una empresa de Málaga alegara que no debÃa tratar a una trabajadora que sufrió una caÃa de camino a un bar para merendar
El Tribunal Supremo ha tomado cartas en el asunto y ha dado carpetazo a la disconformidad expresada por una mutua que llevó a los tribunales el caso de la empleada de un centro de trabajo de Málaga que en noviembre de 2016 «sufrió una caÃda cuando se dirigÃa desde su centro de trabajo a un bar a merendar». Dicha caÃda le provocó una «situación de incapacidad temporal» por la que luego se abrió un expediente en el que se declaró que el accidente fue laboral y que la responsabilidad era de la mutua correspondiente.
En aquel momento, el Juzgado de lo Social Número 1 de Málaga desestimó la demanda interpuesta por la mutua y coincidió con que «el accidente tuvo lugar con ocasión del trabajo, en la media hora de bocadillo que se califica como tiempo de trabajo por el convenio colectivo». El Tribunal Superior de Justicia de AndalucÃa también confirmó la decisión.
Aún asÃ, la mutua en cuestión acudió al Supremo para pedirle que unificara doctrina porque, a su juicio, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias habÃa dictado una sentencia en la que se llegaba a otra conclusión en un caso similar. «Entre las sentencias existe la identidad necesaria para apreciar que sus pronunciamientos son contradictorios», apuntaba el recurso.
Ahora el Supremo ha unificado doctrina y ha fijado que una caÃda de camino al bar para merendar en horario de trabajo es un accidente laboral porque «se debe entender como una actividad normal de la vida laboral» que, de no haber estado trabajando, no se hubiera producido.
En una sentencia, el Supremo indica que la decisión a la que llegó el tribunal andaluz es la que se apega a la «doctrina correcta». Los magistrados han explicado que «las circunstancias que rodean el caso evidencian que el accidente ocurrió con ocasión del trabajo, al producirse en el tiempo de trabajo del que dispuso la trabajadora para reponer fuerzas».
En la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada MarÃa Luz GarcÃa Paredes, el tribunal ha incidido en que el hecho de que el lugar en el que aconteció el siniestro no fuera propiamente el lugar de su actividad profesional no altera su vinculación con el trabajo. «Su salida del centro se debe entender como una actividad normal de la vida laboral que de no estar prestando servicios no se hubiera producido», ha añadido.